GUARDERÍA

 

La bonificación por guardería la pueden percibir los agentes administrativos y auxiliares (no docentes) comprendidos en la Ley 10.430 y los decretos n° 3099/88 y 06229/99; con hijos menores de cuatro años.

Los agentes con hijos en edad de Guardería desde los tres meses de edad y hasta los cuatro años deben iniciar el trámite en el Consejo Escolar y luego renovarlo anualmente en el mes de octubre.

 

Requisitos:

1.    Nota del/la interesado/a, con fecha original del inicio del trámite.

2.    Copia autenticada del Certificado de Nacimiento.

3.    Constancia de inexistencia de guarderías oficiales en el Distrito expedida por el Consejo Escolar, o en caso contrario, constancia de falta de cupo en las existentes.

4.    Copia autenticada de recibo de sueldo.

5.    Nota en carácter de Declaración Jurada, del otro progenitor, donde conste que no percibe asignación por guardería en su actual relación de empleo o no mantiene relación de empleo alguno. Si trabaja en relación de dependencia nota de la empresa y fotocopia del recibo de sueldo.

6.    En caso de discapacidad del menor, acreditación de la misma.

7.    Fotocopia Talón licencia por maternidad.

8.    Si es suplente constancia de toma de posesión donde se indique a quien reemplaza.

9.    Constancia de concurrencia a Guardería o recibo de pago de Guardería.

10.  Declaración Jurada de la Persona que lo cuida, si no concurre a guardería.

11.  Asimismo se informa que la bonificación aludida será desestimada cuando a la fecha de presentación de la solicitud el niño haya cumplido los 4 años de edad.

Todas las Fotocopias incluidas en el trámite, deberán ser autenticadas por autoridad pertinente.

 

Formulario para descargar:

 

- Renovación anual de octubre.