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GUARDERÍA La
bonificación por guardería la pueden percibir los agentes administrativos y
auxiliares (no docentes) comprendidos en la Ley 10.430 y los decretos n°
3099/88 y 06229/99; con hijos menores de cuatro años.
Los
agentes con hijos en edad de Guardería desde los tres meses de edad y
hasta los cuatro años deben iniciar el trámite en el Consejo Escolar y luego
renovarlo anualmente en el mes de octubre.
1. Nota del/la
interesado/a, con fecha original del inicio del trámite. 2. Copia
autenticada del Certificado de Nacimiento. 3. Constancia
de inexistencia de guarderías oficiales en el Distrito expedida por el Consejo
Escolar, o en caso contrario, constancia de falta de cupo en las existentes. 4. Copia
autenticada de recibo de sueldo. 5. Nota en
carácter de Declaración Jurada, del otro progenitor, donde conste que no
percibe asignación por guardería en su actual relación de empleo o no mantiene
relación de empleo alguno. Si trabaja en relación de dependencia nota de la
empresa y fotocopia del recibo de sueldo. 6. En caso de
discapacidad del menor, acreditación de la misma. 7. Fotocopia
Talón licencia por maternidad. 8. Si es
suplente constancia de toma de posesión donde se indique a quien reemplaza. 9. Constancia
de concurrencia a Guardería o recibo de pago de Guardería. 10. Declaración
Jurada de la Persona que lo cuida, si no concurre a guardería. 11. Asimismo
se informa que la bonificación aludida será desestimada cuando a la fecha de
presentación de la solicitud el niño haya cumplido los 4 años de edad. Todas las Fotocopias incluidas en
el trámite, deberán ser autenticadas por autoridad pertinente. Formulario para descargar:
- Renovación anual de octubre. |
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