AUXILIARES
DESDE EL LUNES 5 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE SERÁ LA INSCRIPCIÓN AL LISTADO DE PORTEROS DE PORTEROS
Durante septiembre en el Consejo Escolar se desarrollará la inscripción al listado de porteros y peones de cocina 2012/2013 en el horario de 10:00 a 14:00 en la sede del organismo educativo de Dr. Alem 399, planta alta.

Como sucede todos los años en la entidad educativa que preside Celia Segovia durante el mes de septiembre (hasta el martes 2 de octubre) recibirán la documentación de nuevos aspirantes y de quienes se reinscriben al padrón de personal auxiliar de la educación. Los nuevos aspirantes deberán presentar una carpeta de tres alas con formulario de inscripción por duplicado, fotocopias de hojas 1, 2 y cambio de domicilio del documento de identidad; título analítico que acredite los estudios primarios y secundarios; certificados de cursos relacionados con el puesto al que se aspira, realizados en instituciones oficiales.
En la presente inscripción, al igual que la anterior, no se incorporan al listado los agentes que revisten un cargo temporario transitorio, según lo establece el comunicado 07/2009 de la Dirección Provincial de Consejos Escolares.
Los agentes que se inscriben deben hacerlo presentando el formulario de inscripción por duplicado, documento, fotocopia de la primera, segunda hoja y del cambio de domicilio del documento, certificados de cursos relacionados con el puesto al que se aspira realizados en instituciones oficiales y certificaciones del periodo trabajado (en formulario nuevo desde el 1/9/2011 al 31/08/2012) conformado por los directivos donde cumplieron funciones.
Cualquier consulta se puede efectuar personalmente en la sede de Dr. Alem 399, telefónicamente en los números 427472, 442320 y 430751, además puede pedir información por correo electrónico a ce08101@ed.gba.gov.ar.
Inscripción de discapacitados
El Consejo Escolar informa que la inscripción en el listado de personas discapacitadas que aspiren a cubrir los cargos de personal de servicio en los distintos establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires se realiza en sede del organismo educativo Dr. Alem 399 durante el mes de septiembre.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.
Fotocopia del Documento.
Documento.
Certificado de estudio primario y/o secundario.
Se aclara que la designación de un auxiliar discapacitado se realiza considerando un cargo (para los integrantes de este listado especial) cada 24 designaciones de personal temporario transitorio.
Una vez designado, el agente tomará posesión en el cargo luego de que la propuesta cuente con las evaluaciones favorables tanto de la Dirección de Reconocimientos Médicos (artículo 2 inciso e de la Ley 10.430) como la Evaluación de Terapia Ocupacional por el SeCLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva) del Ministerio de Trabajo (artículo 8º - Disposición Nº 48/07 de la Dirección General de Cultura y Educación).
FORMULARIO PARA DESCARGAR:
- Planilla de inscripción al Listado de Porteros y Ayudantes de Cocina
- Formulario de Solicitud de Designación de Porteros.
- Junta Médica para Auxiliares
¿Cómo es el sistema de ingreso como portero o ayudante de cocina al sistema educativo provincial?
Anualmente durante todo el mes de septiembre (20 días hábiles según lo normado por la Resolución N° 5.707/02) las personas interesadas en acceder a un puesto laboral de portero de escuela o ayudante de cocina en comedores escolares debe inscribirse en el Consejo Escolar al listado oficial.
De esta manera lo incorporan al padrón para el siguiente año lectivo. En el listado los aspirantes obtienen puntaje de acuerdo a los antecedentes que presentan (nivel de instrucción, cursos realizados inherentes al cargo, tiempo trabajado en el sistema, inscripciones anteriores, entre otros).
A través de un sistema on line de la Dirección General de Cultura y Educación se cargan los aspirantes al listado con la participación de los gremios que representan a los trabajadores no docentes de la educación pública provincial.
Una vez que los interesados verifican el listado en la exhibición correspondiente y se arreglan los errores que reclaman los aspirantes se imprime el padrón definitivo en orden descendente desde la persona con mayor puntaje hasta el de menor cantidad de puntos.
Ese será el listado oficial que deben firmar los seis consejeros escolares, los tres gremios representantes de los auxiliares y se elevará a la Dirección de Consejos Escolares para su homologación. Esta dependencia lo aprueba para ser utilizado para los actos públicos de cada ciclo lectivo.
¿Es obligación inscribirse todos los años?
Los listados son confeccionados anualmente. Es obligación que los aspirantes se inscriban todos los años.
¿Cómo se otorga el puntaje?
Los antecedentes de los aspirantes que suman puntaje en el listado de porteros y peones de cocina son:
ANTECEDENTES |
PUNTAJE |
Vivir en el Distrito Pergamino |
5 puntos |
Estudios Primarios |
10 puntos |
Estudios Secundarios Completos (Analítico) |
5 puntos |
Cursos inherentes al cargo (manipulación de alimentos y cocinero de comedores escolares del CFP Nº 401) |
5 puntos |
Inscripciones anteriores y consecutivas |
0,50 puntos |
Desempeño en Establecimientos Educativos de Gestión Pública |
0,50 por mes completo trabajado |
Desempeño en Establecimientos Educativos de DIPREGEP |
0,40 por cada año trabajado |
¿Cuales cursos suman efectivamente los cinco puntos?
La Resolución N° 5707/02 establece que los cursos que suman cinco puntos son sólo aquellos inherentes al cargo. En nuestra ciudad se reconocen para la inscripción de porteros y peones de cocina los cursos de manipulación de alimentos y cocinero de comedores escolares que dicta el Centro de Formación Profesional Nº 401. Por este concepto se puede sumar solamente 5 puntos, independientemente de la cantidad de cursos que presenten.
¿De qué manera los aspirantes acceden al cargo?
Al cargo se accede a través del acto público que realiza el Consejo Escolar. Todos los días hábiles (de lunes a viernes) a las 9:00 el Consejo Escolar realiza los actos públicos para cubrir vacantes en los establecimientos educativos donde se debe nombrar un agente en reemplazo del titular.
Además pueden surgir vacantes por licencias de agentes temporarios o reemplazantes que la Dirección de Consejos Escolares autoriza la designación de un agente por Reconocimiento de Servicios.
En todos los casos accede al cargo el aspirante presente en el acto público con mayor puntaje.
¿Cuándo y dónde son los actos públicos?
Los actos públicos son de lunes a viernes a las 9:00 en la sede del Consejo Escolar. A la sala de actos públicos se accede por la puerta ubicada en Italia 121. |
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VACACIONES DE AUXILIARES
PERIODO ESTIVAL 2013
El Consejo Escolar Pergamino comunica a las autoridades de los establecimientos educativos que deben programar las vacaciones del personal auxiliar de tal manera que no afecte la higiene del edificio escolar durante el mes de febrero de 2013.
Antes del miércoles 7de diciembre deben presentar en el Consejo Escolar la información de los períodos en los que los trabajadores no docentes que se desempeñan en su establecimiento educativo harán uso de las licencias anual por vacaciones.
Antigüedad de personal no docentes temporario o reemplazante (vacaciones)
El Consejo Escolar informa a los directivos de todos los establecimientos educativos que, a través de un formulario especial de reconocimiento de antigüedad deberán completar los datos de los agentes NO DOCENTES temporarios o reemplazantes que no coincidan los años de servicios (reales) con lo que figura en el recibo de haberes (Couli) para que este personal pueda gozar de la cantidad de días de vacaciones que le corresponden anualmente por Ley. Este formulario se deberá adjuntar al contralor del mes de enero o febrero, según el período en que haga uso de la licencia anual.
- Formulario para Antigüedad de Auxiliares por Vacaciones.
CONSEJO ESCOLAR PERGAMINO, 3 de septiembre de 2012.
Se transcriben los artículos de la LEY 10430 (agentes administrativos y auxiliares)
ARTICULO 39°: Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.
Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empleado no exceda de CINCO (5) años.
b) De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).
c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d) De TREINTA Y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.
El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.
Y LOS ARTICULOS DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 10.430.
ARTICULO 39°:
I. La licencia comenzará en días lunes o el siguiente hábil si aquél fuera feriado. En el caso de agentes que desempeñen sus tareas en semana no calendaria, deberá comenzar el día siguiente hábil al del que el trabajador gozare del descanso semanal correspondiente.
II. Esta licencia será concedida a requerimiento del agente, por el titular de la repartición quién, atendiendo a las necesidades del servicio, deberá programar con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación los períodos de licenciamiento, atendiendo en la medida de lo posible los pedidos especiales, que puedan formular aquellos agentes que por razones de salud, debidamente justificadas por autoridad oficial, deban hacer uso de la misma en fecha determinada. De igual manera podrán atenderse las solicitudes que formulen los agentes por razones de estricto orden social, programadas con fecha determinada por organismos oficiales, entidades gremiales o mutuales.
En los casos en que en la programación de la licencia no se hubiere contemplado la petición del agente, el titular de la repartición deberá comunicarle la fecha de otorgamiento de dicho beneficio, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación. Caso contrario, el agente adquirirá el derecho de hacer uso de la licencia en la fecha solicitada.
III. Cuando un matrimonio o personas unidas en aparente matrimonio se desempeñen en la Administración Pública Provincial, su licencia deberá otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así lo solicitaren, siempre que con ello no se altere el normal funcionamiento del servicio.
IV. El período de licencia para aquellos agentes cuya actividad sea mayor de SEIS (6) meses y menor de DOCE (12), será el que se consigna seguidamente, estableciéndose como mes completo cuando las fracciones superen los QUINCE (15) días corridos, despreciándose en caso contrario.
Actividad al 31-12 Inc.a) Inc.b) Inc.c) Inc.d)
SEIS (6) meses 7 días
SIETE (7) meses 8 días
OCHO (8) meses 9 días
NUEVE (9) meses 10 días
DIEZ (10) meses 12 días
ONCE (11) meses 13 días
En el caso de los agentes que al 31 de diciembre no registren una actividad de SEIS (6) meses, podrán hacer uso de la licencia establecida precedentemente para dicho lapso a partir del momento que cumplan con dicho mínimo de actividad. En tal caso, el lapso computado para completar ese período no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.
ARTICULO 40°:
I. En los casos en que razones imperiosas del servicio hagan necesario la interrupción de la licencia, el titular de la repartición deberá comunicar tal circunstancia al organismo sectorial de personal u oficina que haga sus veces, en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, haciendo constar las razones que la motivaron y el tiempo estimado para la iniciación del resto de la licencia, lo que hará conocer a dicho organismo, cuando así se determine.
II. Cuando la interrupción se produjere por razones de enfermedad, la licencia se considerará interrumpida hasta tanto se produzca el alta médica, continuando el agente en uso de dicho beneficio. Para tener ese derecho, el agente deberá proceder en la forma indicada por el artículo 49° de esta reglamentación. Desaparecida esta causal, continuará en el uso de la licencia anual que le restara usufructuar.
La continuación de esta licencia anual, inmediatamente de producida el alta médica, no será considerada como una nueva fracción.
ARTICULO 41°:
I. La licencia podrá fraccionarse hasta en DOS (2) períodos, debiendo finalizar indefectiblemente este beneficio, el treinta y uno de diciembre de cada año.
En los casos de fraccionamiento, el agente deberá solicitar la segunda fracción de licencia, con una anticipación de TREINTA (30) días a la fecha de iniciación de este segundo período.
II. A los efectos del cómputo de antigüedad para el uso de licencia anual, se tomarán en cuenta los años de servicios acreditados en la Administración Pública nacional, provincial o municipal.
CONSEJO ESCOLAR DE PERGAMINO, 24 de noviembre de 2011.
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